Retribuciones No habituales se prorratea para ganancias?

En las retribuciones no habituales se «rompe» el principio de lo percibido para la cuarta categoría. Ya que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: SAC, plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), paga impuesto a las ganancias y deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso. Este mecanismo podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario de cada mes.

Sin embargo, en el momento de pagarse conceptos no habituales se retiene todo el impuesto en el momento del pago sin prorrateo, en los siguientes casos:

a) Cuando el pago de las remuneraciones no habituales se efectúa en un mes en el que correspondiera realizar la liquidación final -por concluir la relación laboral-, en cuyo caso en tal mes se debe, asimismo, imputar las sumas que hubieran sido diferidas en meses anteriores.

b) Respecto de los conceptos que, aun siendo variables y pagados en lapsos irregulares -por la característica de la actividad desarrollada por el beneficiario-, constituyen la contraprestación por su trabajo (por ejemplo: comisiones por ventas, honorarios, etc.).

c) Cuando en el período mensual en que se abona la remuneración no habitual se determina que, en los meses que restan hasta concluir el año fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones que correspondan al período fiscal.