¿Se puede abonar el aguinaldo fuera de término?

 

Les acercamos algunas de las consultas que nos han hecho llegar nuestros suscriptores:

1) Si se liquida el Aguinaldo en el mes de julio, no cumpliendo con el período de pago de la LCT, ¿qué infracción se comete y cuales serían las sanciones?

Indicamos que el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo dispone que la primera cuota del SAC se deberá abonar el 30 de junio.

Si el pago se efectúa con posterioridad a dicha fecha, interpretamos que podría configurarse una infracción grave en lo términos del inciso c) del artículo 3 del Anexo II de la ley 25212 que fija una multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.

Por otra parte, respecto al ingreso de aportes y contribuciones sobre el SAC, habría una mora en el pago de los mismos, pudiendo aplicarse las multas contenidas en el artículo 8 de la resolución general (AFIP) 1566.

2) ¿Es posible pagar el aguinaldo en forma prorrateada de doce cuotas al año?

Conforme la ley 23041 y su reglamentación dispuesta por el decreto 1078/1984, el sueldo anual complementario (SAC) en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado en dos cuotas, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año respectivamente, y su importe será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

Los siguientes sumarios de jurisprudencia declaran improcedente el pago del SAC en forma mensual o a través de la inclusión en el jornal:

* Inclusión en el jornal diario. Improcedencia: Es nula la modalidad de incluir en el jornal pagado diariamente el sueldo anual complementario. Ese rubro, al igual que las vacaciones, no puede dejar de ser cumplido en las oportunidades establecidas por la ley, aunque se otorgara en compensación una retribución superior a la establecida en los convenios colectivos o pactada por las partes.

“Lucas c/Daltos” – SC Bs. As. – 20/7/1971

* Inclusión en el jornal diario. Improcedencia: No es válido el pacto por el cual el trabajador de la construcción conviene que su salario diario involucre beneficios tales como feriados nacionales pagos, vacaciones, salario familiar y sueldo anual complementario.

“Chaves, Manuel y otros c/Lutgen Mora Ricotti” – CNTrab. – Plenario 101 – 15/12/1965