TRABAJO A MEDIO TIEMPO APORTES Y CONTRIBUCIONES

A continuación les presentamos algunas de las consultas que nos han enviado nuestros suscriptores, referidas al computo de aportes y contribuciones del trabajador a tiempo parcial:

1)  En el caso de un empleado de comercio (CCT 130/1975) que es contratado para cubrir los francos del resto de la plantilla de empleados, es decir, que tiene una jornada mensual de trabajo de entre 4 y 6 días, ¿cómo se procede para efectuar los aportes y contribuciones a la obra social?

Al respecto señalamos que, por lo general, para determinar el valor diario de la remuneración del trabajador se calcula tomando el valor hora determinado mediante el divisor 200 o el divisor 192. El primero es el más usado (aunque no tiene asidero jurídico porque el CCT nada aclara al respecto); el segundo es más ajustado a derecho, porque surge de considerar la ficción de que el mes tiene cuatro semanas de cuarenta y ocho horas. Asimismo, para que el contrato pueda ser considerado a tiempo parcial, tiene que tener una jornada inferior a los dos tercios de la que corresponda a la actividad del trabajador. Al respecto, lo remitimos al texto del artículo 92 ter.

Respecto de la base imponible, consideramos que debería tomarse la base completa correspondiente a los días en que hubo prestación, no obstante lo cual la base no puede ser menor al equivalente a cuatro veces la base mínima del SIPA. Por consiguiente, si fuera inferior a este tope mínimo (4 veces la base del SIPA), debería respetarse este último (D. 488/2011, art. 1). Sin embargo, muchas obras sociales piden el mes completo como base imponible y el hecho es que en la práctica le niegan la prestación al trabajador y a su grupo familiar. Muchos empleadores prefieren ingresar la diferencia para evitar este inconveniente y no enfrentarse con la obra social por una diferencia que muchas veces no justifica iniciar un reclamo que puede terminar en la justicia.

2) Una empleada que trabaja media jornada en el convenio CCT 273/1996 (heladeros) ha salido más tarde algunos días y se le computan un total de 5 hs. extras semanales. ¿Se le pueden liquidar esas horas por recibo debido a que es media jornada?

Tratándose de contratos a tiempo parcial existe prohibición de realizar horas extras. No obstante, estas se configuran cuando el trabajador excede las 9 horas por días o las 48 semanales

En el caso, donde se ha trabajado más horas que las pactadas pero no configurando horas extras, se tienen que aplicar las disposiciones reguladas en el mismo artículo 92 ter que señala: «Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.»

Por tanto se debe proceder de la siguiente manera:

1- Si el exceso de horas no supera las 2/3 partes de la jornada habitual las horas excedentes de las pactadas se liquidan como horas adicionales a valor normal.

2- Si se supera la proporción señalada debe liquidar a jornada completa, es decir, cuando exceda de las 2/3 partes de la jornada debe liquidar el día en forma íntegra (8 horas). Es decir, si un día trabajó 7 horas, liquida el día completo, 8 horas.