METALURGICOS AUMENTO MAYO 2013

Ingreso Mínimo Global de Referencia. Acuerdo Mayo de 2013

Algunas pautas de aplicación:

1) El IMGR es aplicable la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75, independientemente de su base de liquidación (sueldo mensual o  jornal horario). 

2) Es «Mínimo» porque la suma de la totalidad de los rubros remunerativos o no que devengue el trabajador durante el periodo mensual no debe ser inferior a su importe. Al cierre del periodo mensual se suma la totalidad de los rubros remunerativos (sean fijos o variables previsto en convenio o voluntariamente abonados por el empleador) y si su resultado es inferior al IMGR, la diferencia -que tambien es un rubro salarial-, se liquida bajo esta denominacion.

3) No se computan dentro del IMGR las horas extras. Tampoco, aquel rubro que excluya expresamente el acuerdo salarial colectivo que fije su importe (pej.: gratificación extraordinaria no remunerativo prevista en ese acuerdo).

4) Si la remuneración normal del trabajador al cierre del mes iguala o supera el importe del IMGR se liquidan los rubros devengados que correspondan.

5) Es «de referencia» ya que su función es la de ser un parámetro de comparación con los rubros devengados al cierre del mes. Su determinación no implica modificación alguna del actual sistema de calculo de remuneraciones.

Circunstancialmente, podrá aparecer reflejado en el recibo de remuneraciones, cuando se de la situación mencionada en el punto anterior.

6) Es «global» por que su monto se compara con el que surge de la suma de la totalidad de los rubros, remunerativos o no, devengados durante el periodo mensual por el trabajador.

7) El IMGR se abona en forma proporcional en los siguientes supuestos:

a) Contrato de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT, respectivamente)

b) Fecha de ingreso o egreso del trabajador no coincidente con la fecha de inicio o finalización del mes.

c) En general, en todos aquellos supuestos en que corresponda el descuento de salario por causas atribuibles al trabajador (pej: licencia sin goce de haberes, suspensiones disciplinarias, ausencias al trabajador (p.ej: licencia sin goce de haberes, suspensiones disciplinarias, ausencias injustificadas o sin aviso, etc).

El acuerdo suscripto por las partes del CCT 260/75 el pasado 14/05/2013 a la fecha pendiente de homologación en la clausula cuarta prevé un IMGR de $4680 a partir del 01/04/2013 y de $5000 a partir del 01/07/2013.