30/6/2013 Último día para registrar Empleadas Domesticas en AFIP con Clave Fiscal

Servicio Doméstico. Comunicación sobre ingreso, egreso y modificación en su relación laboral

La RG AFIP 3491 establece el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por registros especiales correspondientes a determinadas actividades. El Apéndice I de esa reglamentación está referida a la actividad de trabajo en casas particulares.

Entra en vigencia el 02/06/2013 y dispone que las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberán realizarse accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio AFIP, con clave fiscal habilitada conforme lo previsto en la RG AFIP 2239.

Se aplicará a las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. La información referida a las relaciones de trabajo existentes a la última fecha indicada podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo a lo previsto en la ley 26.844. En este punto es importante recordar que el Art. 1° de esa ley dispone su aplicación al trabajo en casas particulares cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. 
Los empleadores con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los siguientes datos:

a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada.
1. Apellido y nombres.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.

Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.

Respecto de la modificación y anulación de datos son aplicables las mismas pautas que prevé para el régimen general la RG AFIP 2988:

1) Una vez comunicada el alta al Registro se podrán modificar los datos concernientes a la trabajadora excepto su apellido y nombre y CUIL.

2) La fecha de inicio podrá ser sustituida por otra anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado como de inicio de la relación laboral.

3) Luego de iniciada la relación laboral únicamente se podrá modificar dicha fecha por otra anterior a ella.

4) La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta la hora veinticuatro del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúan su sustitución.

5) Cuando no se concrete el inicio de la relación laboral, el empleador podrá comunicar la anulación de la comunicación de alta hasta la hora veinticuatro del día informado como de inicio de la relación laboral.

Las reglas anteriores no se aplican respecto de los datos “Monto de la remuneración pactada” y “Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal”, que deberán registrarse dentro de los dos días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos el empleador podrá optar por presentar el Formulario de DD.JJ 885/A por duplicado ante la dependencia de la AFIP en que se encuentre inscripto. 

Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.