Base de Cálculo Fondo de Cese Laboral. Construccion

Las condiciones de trabajo en la actividad de la construcción, caracterizadas, entre otros factores, por la alta rotación del personal, determinan la regulación especial de algunos de sus aspectos, entre los que se cuenta el atinente a los rubros que corresponde liquidar con motivo de la extinción de la relación de trabajo.

La ley 22.250- estatuto profesional de la actividad-obliga al empleador a efectuar aportes mensuales durante la vigencia de la relación laboral, que se acumulan conformando un «Fondo de Cese Laboral» que percibirá el trabajador al finalizar la relación laboral, cualquiera fuere el motivo de extinción.

El Art. 15 de la ley citada, establece que ese aporte, durante el primer año de la relación de trabajo, debe ser del 12% de la remuneración mensual, en dinero, percibida por el trabajador, por todo concepto. Cumplido ese año, el aporte es del 8%.

La base de cálculo del aporte es reglamentada en el Art. 5 del decreto 1342/81 que prescribe que el aporte no debe practicarse sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, recargos legales sobre horas suplementarias (es decir los recargos del 50% o el 100%, según corresponda, del valor normal de las llamadas «horas extras», no el valor normal de estas últimas, que si integra la base para el cálculo del aporte) ni las indemnizaciones de cualquier naturaleza (por ejemplo, una gratificación de carácter no remunerativo que con motivo del cese de la relación laboral decida abonar voluntariamente el empleador). Cuadra añadir que Art. 25 del decreto 491/97 -reglamentación de la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo-, dispone que el aporte al Fondo de Cese Laboral durante la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá efectuarlo el empleador sobre el valor de la prestación dineraria devengada en el periodo mensual.