Camioneros. CCT 40/89. Jornada de trabajo.

Camioneros. CCT 40/89. Jornada de trabajo. Personal de corta distancia y locales

El CCT 40/89 estipula en las cláusulas 4.1.1 a 4.1.14, inclusive, reglas en materia de jornada de trabajo para choferes de corta distancia y locales –personal operativo, de Taller y Administrativo-.

1. Duración de la jornada (4.1.1):

Es de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 4 horas el día sábado, sumando una carga semanal de 44 horas que puede distribuirse de lunes a viernes, no debiendo superar en ese supuesto la jornada diaria las 8 horas y 45 minutos. En ese caso, el trabajador se exime de prestar servicios los sábados. Si los presta, esas horas de trabajo se pagan con un 100% de recargo, aún cuando sean laboradas antes de las 13 hs.

2. Jornada nocturna (4.1.2)

No debe exceder de 7 horas. Es la comprendida íntegramente entre las 21 y las 6 horas del día siguiente.

3. Jornada “mixta” (4.1.3).

Si la jornada continúa desarrollándose más allá de las 21 horas (lo que significa que ha comenzado antes de esa hora) o comienza antes de la hora seis o de cualquier modo se alternan horas diurnas con nocturnas, estas se pagan con un 100% de recargo, excepto que el trabajador comience la jornada a la hora cinco, en que se abonará con un 50% de recargo la hora trabajada entre las cinco y las seis.

4. Pausa e interrupción de tarea (4.1.6 y 4.1.7).

Dentro de los tipos de jornada antes indicados se prevé una pausa de 30 minutos que está comprendida dentro de la jornada y que debe tomarse al llegar la 5ª hora de trabajo.

Si la pausa supera los 30 minutos la jornada es discontinua y la pausa no puede ser inferior de dos horas, existiendo en este caso, dos lapsos de jornada de cuatro horas cada uno. El empleador puede ampliar la pausa de dos horas si lo justifican razones operativas, climáticas o zonales. El sindicato puede objetar esa ampliación si considera que es arbitraria, debiendo someter la resolución de la cuestión a la Comisión Paritaria de Interpretación, que debe expedirse dentro de los 30 días.

Si por razones de servicio el trabajador debiera restar una hora a la pausa de interrupción de dos horas, esa hora de trabajo se paga con el 50% de recargo.

5. Horas extras (4.1.4 y 4.1.5)

Son las trabajadas en exceso del límite diario de 8 horas y 45 minutos o del semanal de 44. Se abonan con un 50% de recargo, excepto las que se trabajen los sábados después de las 13 hs, domingos y feriados, en cuyo caso el recargo es del 100%.

6. Cómputo de tiempo de la jornada. Inicio y fin (4.1.10)

La jornada de trabajo comienza a la hora indicada para que el trabajador tome servicio en su lugar habitual y termina cuando entrega el vehículo o retorna al lugar previsto a tal fin. Si debe tomar o dejar servicio en un lugar distinto del habitual el traslado a ese lugar será considerado trabajo efectivo. Los gastos de movilidad están a cargo del empleador.

7. Comida y viático especial (4.1.12 y 4.1.13)

Se trata de dos conceptos no remunerativos que tiene derecho a percibir la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89 excepto los conductores de larga distancia. Se perciben ambos –es decir forma acumulativa- por cada día efectivamente trabajado. Los montos vigentes, respectivamente, son de $ 56,97.- y 28,58.- desde el 01/07/2012.

Respecto del rubro “comida”, la cláusula 4.1.12 especifica que si el trabajador presta servicios en jornada diurna y por razones de servicio debe trabajar más allá de las 21 horas, tiene derecho a percibir un importe igual por tal rubro, en concepto de cena.

8. Pernoctada (4.1.14)

Si por razones de servicio el trabajador debe pernoctar fuera de su lugar de residencia percibirá un viático de valor diario (concepto no remunerativo) cuyo importe vigente desde el 01/07/2012 es de $ 66,34.-