Cómo funciona la Indemnización por Muerte del trabajador. Artículo 248 de la LCT

El Art. 248 de la LCT dice textualmente:

“En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador”.


Cuestiones a tener en cuenta:

  1. El artículo remite a los beneficiarios del beneficio previsional de “pensión por fallecimiento”. Si bien el texto alude al “artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974)”, debe tenerse en cuenta que ese decreto ley ha sido derogado y sustituido por la Ley 24.241 la que determina quienes son los beneficiarios de ese derecho previsional en el Art. 53. Ello ha generado una controversia, no habiendo criterio uniforme sobre si corresponde aplicar el orden de beneficiario previsto en una u otra norma. Así p.ej, de la aplicación de una u otra norma, dependerá que los padres del trabajador soltero y sin hijos que vivía con ellos tengan o no derecho a su pago.
  2. Para determinar quién será el beneficiario del cobro de la indemnización del Art. 248 de la LCT deben tenerse en cuenta únicamente el orden y vínculos previstos en las normas previsionales arriba indicadas, con absoluta prescindencia de otros requisitos que los exigidos legalmente para la obtención del derecho de pensión. El Fallo Plenario 280 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictado en la causa «Kaufman, José Luis c/ Frigorífico y Matadero Argentino SA s/ Indemnización por fallecimiento» de fecha 12/8/92 estableció la siguiente doctrina: «En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el Art. 38 de la ley 18037 (t.o. 1976), tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el Art. 248 de la LCT con la sola acreditación del vínculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma».
  3. La indemnización del Art. 248 de la LCT beneficia indistintamente a la mujer o al varón en su carácter de cónyuge o conviviente sobreviviente ya que los titulares del beneficio están nominados en la ley jubilatoria a que aquella norma remite, y además, porque sostener lo contrario vulneraría lo previsto en el Art. 81 de la LCT -garantía de igualdad de trato- (CNAT, sala III, 17/9/90, «Pavulans, Fricis c/ Hospital Alemán», sent. 15.327, Manual de jurisprudencia La Ley, cit. p. 759).
  4. Los rubros “indemnización Art. 248 de la LCT” y la indemnización de vacaciones no gozadas (Art. 156 de la LCT) pueden abonarse directamente a los derechohabientes. No así los conceptos salariales (correspondientes a los días trabajados del último mes de relación de trabajo y el SAC proporcional), los que se abonarán a quienes acrediten su carácter de herederos declarados judicialmente. 

   

 

 

2 comentarios en “Cómo funciona la Indemnización por Muerte del trabajador. Artículo 248 de la LCT”

  1. Hola mi padre, trabajador de una empresa, falleció el 8 de Abril del 2016 de cáncer. Yo soy la hija, única familiar que le queda viva. En junio del 2015 tuve que renunciar a mi trabajo para cuidarlo. Hasta tuve que pedir un préstamo para afrontar gastos cotidianos. Mi pregunta es la siguiente, voy a tener alguna posibilidad de cobrar la indemnización por fallecimiento aunque tenga más de 18 años? Soy soltera, sin hijos y siempre viví con él.

  2. Hola Veronica, si sos la unica derechohabiente, seras a quien le corresponde la indemnizacion, sino te correspondera un porcentaje de la misma.
    Te recomiendo que te acerques al empleador para comunicarle que sos la persona a quien corresponde abonarle, es posible que el empleador te solicite que se lo notifiques por carta documento, es solo una formalidad que debes cumplir.
    Además de la indemnización deberias cobrar el seguro de vida obligatorio, el empleador debe informarte cual es su aseguradora contratada para poder dirigirte alli y cobrarla, Anses abona un subsidio por los gastos incurridos en el sepelio debes presentarte con tu documento, libreta de casamiento o acta de nacimiento donde se pueda comprobar que sos la hija, el acta de fallecimiento y la factura de la casa de sepelio.
    Gracias por tu consulta

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