El Anexo de la Comunicación «C» 64929 del BCRA (B.O. 13/02/2014) estableció los feriados bancarios correspondientes al año en curso. Transcribimos el texto:
ANEXO
B.C.R.A. Anexo a la Com. “C” 64929
FERIADOS QUE OBSERVARÁN LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA DURANTE EL AÑO 2014.
Las entidades financieras no funcionarán los días:
– Feriados nacionales, feriados con fines turísticos y días no laborables por los Decretos Nros. 1584/2010 y 1768/2013:
- 1 de enero (1) Año Nuevo.
- 3 de marzo (1) Carnaval.
- 4 de marzo (1) Carnaval.
- 24 de marzo (1) Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril (1) Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 17 de abril (2) Jueves Santo. Festividad Cristiana.
- 18 de abril (1) Viernes Santo.
- 1 de mayo (1) Día del Trabajo
- 2 de mayo (1) (6) Feriado con fin turístico.
- 20 de junio (1) Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio (1) Día de la Independencia.
- 18 de agosto (1) (3) Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
- 13 de octubre (1) (4) Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 24 de noviembre (1) (5) Corresponde al 20 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre (1) Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre (1) Navidad.
- 26 de diciembre (1) (6) Feriado con fin turístico.
– Sábados y Domingos
(1) – Feriado Nacional.
(2) – Día no laborable.
(3) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.584/2010 se traslada al tercer lunes del mes.
(4) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.584/2010 se traslada al segundo lunes del mes.
(5) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes.
(6) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.768/2013 se establecen como días con fines turísticos.