Contratos de trabajo a tiempo parcial: remuneración y carga horaria

El Art. 92 de la LCT establece que la remuneración “no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo”.

Para calcular la proporción deben considerarse el salario básico y los adicionales convencionales que pudieran existir.

Si la carga horaria supera los 2/3 del número de horas diario o semanal, es decir si no se trata de un contrato a tiempo parcial, no es aplicable la regla de proporcionalidad devengándose en ese caso la remuneración de un trabajador por jornada completa.

No obstante su denominación, no es una modalidad o tipo de contrato de trabajo específico (como lo son, por ejemplo, el contrato de trabajo eventual o a plazo fijo) sino que, simplemente, la norma indicada regula una jornada inferior a la completa. Por ello, es perfectamente compatible con cualquier modalidad contractual (así, por ejemplo, podría existir no sólo un contrato por tiempo indeterminado a tiempo parcial –que es lo que ocurre habitualmente- o un contrato a plazo fijo a tiempo parcial).

La medición en número de horas da flexibilidad a la figura ya que, si por ejemplo, las jornadas diarias y semanales habituales por ejemplo, son de 9 y 48 horas respectivamente, podría pactarse que la persona trabaje de lunes a viernes con una jornada de cinco horas diarias o bien tres días a la semana durante nueve horas.

La “jornada habitual de la actividad” –dato necesario para determinar cuál es la carga horaria inferior en 2/3 partes- será la que estipulen los convenios colectivos de trabajo y estatutos profesionales.

Si no existe esa regulación especial serán aplicable las pautas previstas en la ley general, es decir, ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, (Art. 1º ley 11.544), con la posibilidad de distribuir desigualmente las 48 horas semanales mientras la jornada diaria no exceda de 9 horas (Art. 1º inc. a, Decreto 16.115/33).