Licencia por matrimonio: Base de cálculo y oportunidad de liquidación

La licencia y su base de cálculo

El Art. 158 inc. b) de la LCT establece una licencia por matrimonio de diez días corridos.

El Art. 159, dispone que el salario de esa licencia se calculará conforme a lo previsto en el Art. 155 de la misma ley. Es decir, remite a lo previsto para el cálculo del salario vacacional. Así, en el supuesto de un empleado retribuído con sueldo mensual, se divide el sueldo del mes correspondiente a licencia por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de aquella. En el caso del trabajador jornalizado, se multiplicará por diez el monto del jornal habitual.

Oportunidad de liquidación

Pero lo expuesto en el punto anterior no debe confundirse con la oportunidad, el momento, en que debe abonarse la licencia. En este aspecto, no se aplican las normas sobre salario vacacional. El salario correspondiente a la licencia por matrimonio no se abona «por adelantado» ni el trabajador tiene derecho a tenerlo a su disposicón al inicio de la licencia.

Se paga en la misma oportunidad que el salario del mes al que corresponde la licencia.

Dos ejemplos:

1) Licencia por matrimonio iniciada y concluída en el mismo periodo de liquidación (mes o quincena): el trabajador cobrará el salario de la licencia junto al correspondiente a los días trabajados en ese periodo.

2) Si la licencia comienza en un mes y finaliza en el siguiente, se aplica el mismo criterio. Percibirá el salario correspondiente a la licencia junto al pago del salario correspondiente al tiempo trabajado en cada uno de los periodos de liquidación.