Asignaciones Fliares Monotributistas

Asignaciones Familiares Beneficiarios Monotributistas

Se establecen las condiciones para el acceso a la Percepción de las asignaciones familiares para aquellos trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tal sentido, las personas adheridas al mencionado Régimen que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones:

a) Asignación por hijo,

b) Asignación por hijo con discapacidad,

c) Asignación Prenatal y

d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Argentino.

Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por hijo con Discapacidad, las personas que tributen en la Categoría J o superior del Régimen Simplificado.

Si uno de los progenitores tributa con categoría J o superior y el otro tiene una relación de dependencia, ¿Cobran asignaciones familiares?

Cuando uno de los progenitores tribute en la Categoría J o superior y el otro pertenezca al universo de relación de dependencia, se excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares. 

¿Quién cobra las asignaciones familiares si los dos progenitores pertenecen al Régimen Monotributista?

Cuando dentro del grupo familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones familiares, percibirá las prestaciones previstas por el presente decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a esta le corresponda, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para los contribuyentes que tributen en la Categoría J o superior.

¿Quién cobra las asignaciones familiares si uno de los dos progenitores pertenece al Régimen Monotributista y el otro trabaja en relación de dependencia?

Cuando  uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado y el otro de los integrantes se encuentre incluido en el universo de trabajadores en relación de dependencia, prevalecerá el cobro de las asignaciones familiares para el progenitor con relación de dependencia.

Asimismo, se aprueba la tabla de valores únicos de asignaciones familiares correspondientes a cada categoría de personas adheridas la Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los cuales rigen para la totalidad de los beneficiarios, sin diferenciación respecto del domicilio de residencia o laboral.

Tabla de Montos de las Asignaciones Familiares a liquidar

Asignación por Hijo y Prenatal

Categoría Monotributo Valor Único
B a F  $966
G $649
H $390
I $199

Asignación por Hijo con Discapacidad

Categoría Monotributo Valor Único
B a F  $3150
G $2227
H a L $1404

Asignación por Ayuda Escolar Anual

Categoría Monotributo Valor Único
B a I  $808

Asignación por Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad

Categoría Monotributo Valor Único
B a L  $808

En el caso que en el futuro se modifiquen las categorías asignadas para los trabajadores aportantes al régimen aprobado por la ley 24977 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Publicos y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la implementación y continuidad de las disposiciones de este decreto.

El presente decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de mayo 2016.

 

 

2 comentarios en “Asignaciones Fliares Monotributistas”

  1. Si uno es motributista y el otro está en servicio doméstico, se cobra igual la asignación?

  2. Hola Eugenia, si quien pertenece al servicio domestico ya venia cobrando la asignación seguirá haciéndolo.

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