Les acercamos los nuevos montos de las tablas de Ganancias, las mismas tendrán EFECTO DESDE EL 1/3/2013 EN ADELANTE, que se han publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, las cuales surgen de la Resolución de AFIP 3449/13:
GANANCIA NO IMPONIBLE (ART. 23 INC A) | $1296 |
CARGAS DE FAMILIA (ART. 23 INC B) | |
CONYUGE | $1440 |
HIJO | $720 |
OTRAS CARGAS | $540 |
DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 INC. C); (ART 79 INC. E) | $1296 |
DEDUCCIÓN ESPECIAL (ART. 23 INC. C); (ART 79 INC A, B, C) | $6220,80 |
A continuación la Resolución AFIP 3449/13:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL 3449
Decreto Nº 244/2013. Rentas del Trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.
Bs.As., 8/03/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462 – 10- 2013 del Registro de esta Administración Federa, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas – y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que mediante el Decreto Nº 244 del 28 de febrero de 2013, se modificaron los importes de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a que se refiere el Articulo 23 de la mencionada ley, con efectos a partir del 1 de Marzo de 2013, inclusive. Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Que a tal fin, se estima adecuado informar los importes de las mencionadas deducciones, que deberán computarse en cada mes calendario a partir del 1 de Marzo 2013, a los efectos de la determinación del monto de la retención prevista en el régimen establecido por la Resolucion General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de sus facultades conferidas por el Articulo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarias. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Articulo 1º – Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de Marzo 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.296).
b) Cargas de familia (Art. 23, inc. b)
- Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1440).
- Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($720)
- Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540)
c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1296)
d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($6220,80).