Cómo funciona la cobertura de Obra Social ante la suspensión de la relación laboral

El Art. 10 de la Ley 23.660 enumera situaciones en que, pese a la suspensión de las obligaciones principales derivadas de la relación laboral (prestación de servicios por el trabajador y pago de salarios  por el empleador), el trabajador beneficiario del Sistema de Obras Sociales mantiene el derecho a sus prestaciones.

La norma dispone que el carácter de beneficiario del sistema subsiste mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades: 

  • En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados desde aquella, sin obligación de efectuar aportes;
  • En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;
  • En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongara más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, ingresando el aporte a su cargo y la contribución a cargo del empleador;
  • En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste puede optar por mantener durante la condición de beneficiario ingresando los aportes a su cargo y la contribución a cargo del empleador; 
  • Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad ingresando durante ese período el aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a tener la condición de beneficiarios titulares del sistema. 
  • La trabajadora en situación de excedencia puede optar por mantener su calidad de beneficiaria durante ese período, ingresando el aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador En todos los casos mencionados el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario. 
  • En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por un plazo de tres meses computado desde la fecha de fallecimiento. Vencido dicho plazo pueden optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares (p.ej: por inicio de una relación laboral).

La norma faculta a la Superintendencia de Servicios de Salud para resolver los casos no contemplados en el artículo comentado, como también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere.