Incorporación de actividades. (IMT)

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.422, se incorpora un nuevo indicador mínimo de trabajadores (IMT).

El mismo permite determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para la actividad de “Lavadero de autos” y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

La nueva norma entró en vigencia a partir del 01/01/2013.

Resolución General A.F.I.P. 3.422/12

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.422/12
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012
B.O.: 31/12/12
Vigencia: 1/1/13

Procedimiento previsional. Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Leyes 17.250 y 22.161. Aplicación de sanciones. Ley 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase el anexo de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“H. Lavaderos de autos”.

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“H. Lavaderos de autos:

Tipología: lavaderos manuales y semiautomáticos.

a) Lavadero grande: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos sea mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: diez trabajadores por turno de ocho horas.

b) Lavadero mediano: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos esté comprendida entre doscientos metros cuadrados (200 m²) y cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: siete trabajadores por turno de ocho horas.

c) Lavadero chico: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos sea menor a doscientos metros cuadrados (200 m²).

IMT: cinco trabajadores por turno de ocho horas.

Aclaraciones: en caso de que el comercio posea un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio, comidas, etc., se adicionará un trabajador.

Remuneración a computar: Conv. Colect. de Trab. 427/05 o para las provincias de Santa Fe y Córdoba los Conv. Colect. de Trab. 345/02 y 58/89, respectivamente. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para cada uno de los convenios colectivos mencionados”.

Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 – De forma.