REGULARIZACION SERVICIO DOMÉSTICO

PREGUNTA

¿Existe una moratoria o régimen de facilidades de pagos vigente que permita incluir aportes y contribuciones de los trabajadores del servicio doméstico?

RESPUESTA

Señalamos que no existe una moratoria o régimen de facilidades de pagos vigente que permita incluir aportes y contribuciones de los trabajadores del servicio doméstico. Dichos conceptos están excluidos en los regímenes de regularización vigentes.

Hasta el 31/3/2000, los trabajadores domésticos dependientes (los contemplados en el DL 326/1956) estuvieron comprendidos en el régimen general de seguridad social, con la única excepción de que no procedían las contribuciones patronales con destino al Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Respecto de esta, se señala que estuvieron beneficiadas por la reducción de contribuciones patronales desde marzo de 1995 hasta abril del 2000. Las alícuotas reducidas para este período las estableció la resolución general (DGI) 3966. El ingreso de las cotizaciones debía realizarse en las formas y plazos previstos en la resolución general (DGI) 3906. Actualmente, la AFIP no distribuye los instrumentos para ingresar los aportes anteriores a abril del 2000 (F. 905/906/907/908/909). En algunas delegaciones de AFIP se ha dispuesto que para regularizar se presente una nota elaborando un listado con los períodos a regularizar, presentándolo a AFIP, y utilizar luego un formulario para el ingreso de los importes (podría ser 801/E). De todas maneras, respecto del procedimiento se deberá consultar en la delegación respectiva. Desde marzo del 2000 en adelante se aplica el régimen previsional previsto en la resolución general (AFIP) 841, sustituida por la resolución general (AFIP) 2055. Las cotizaciones deben ingresarse con el formulario F. 102. Asimismo, indicamos que deberán ingresarse los intereses resarcitorios con el mismo formulario.

El plazo de prescripción es de 10 años, conforme lo indica el artículo 16 de la ley 14236.

Sugerimos revisar los montos históricos de aportes y contribuciones en:

INSCRIPCION DEL TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMESTICO