RG 3451. Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social

Mediante la RG 3451/2013, la AFIP ofrece un  nuevo régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Esta opción está disponible en su sistema Mis Facilidades.

Pueden leerlo en PDF aquí

A continuación, comentamos los detalles de la misma.

Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Articulo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, asi como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causidicos.
  • Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.

Condiciones del plan: 

  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($150.-)
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (1.35%).

Adhesión al plan:

  • La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
  • Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, «Mis Facilidades», utilizando la opción «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451».
  • Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.