¿Como se abona el SAC cuando el empleado esta a cargo de la ART?

¿Cómo se liquida el sueldo anual complementario proporcional correspondiente al período de la prestación a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo?

 

El decreto 1694/2009 establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) mencionadas en el artículo 11, inciso 2), se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Ello significa que a las prestaciones por incapacidad temporaria y permanente provisoria se las liquida como si se tratara de una enfermedad inculpable, pero considerando lo dispuesto por la resolución (SRT) 983/2010, que manda a incluir en la prestación la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).

Es decir, se incluye el proporcional del SAC en el pago mensual de la prestación dineraria para ILT o ILPP, o sea que al importe de remuneración mensual se le debe agregar una doceava parte correspondiente al SAC. Cabe mencionar que cuando el empleador tenga que liquidar el SAC normal de junio y diciembre, o en una liquidación final, debe calcular el proporcional de SAC por el período de trabajo efectivo, ya que en los períodos de accidente o enfermedad laboral se ha adicionado el SAC en los sueldos liquidados.

De esta manera, tanto el empleador como la ART soportan la parte proporcional del aguinaldo que corresponda en función de la cantidad de días que abona cada uno.