¿Debe abonarse la ART sobre el total de remuneraciones?

Les acercamos las siguientes consultas de nuestros suscriptores:

 

1) ¿Debe abonarse la ART sobre el total de remuneraciones?

La nueva ley 26773 (promulgada en Octubre 2012) estableció que debe abonarse la cuota de ART  sobre el total de remuneraciones – conceptos remunerativos y no remunerativos declarados por el empleador-.

2) ¿Desde que período debo comenzar a pagar sobre el total de las remuneraciones – conceptos remunerativos y no remunerativos declarados por el empleador-? 

Sobre esta nueva base imponible, se debió haber abonado desde Octubre 2012, que venció en Noviembre 2012. Las diferencias que se hayan podido ser ocasionadas en el periodo del año pasado y este pueden solucionarse al realizar   el  pago -con intereses- mediante un      F. 817.

3) ¿En el caso de que un empleado tenga el mes completo de incapacidad laboral temporaria (ILT) a cargo de la ART debe figurar, en el recibo, el aporte sindical, FAECYS?

En el recibo se debe consignar la totalidad de aportes sindicales, los cuales también deben ser reintegrados por la ART.