Les acercamos algunas de las consultas que nos han hecho llegar nuestros suscriptores:
El monto a abonar por el Acuerdo colectivo de mayo de 2012 no remunerativo para empleados de comercio, ¿debe ser computado como ingreso gravado para el cálculo de retención de ganancias de cuarta categoría?
Sí, debe ser computado. Así lo determina el artículo 100 de la ley de impuesto a las ganancias.