Prestación dineraria en jornalizados (ART)

¿Cómo se calcula la prestación dineraria de la ley 24557 para un empleado que sufrió un accidente y trabaja en modalidad de “jornalizado”?

En el caso se aplica el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

Dicha norma, en definitiva, dispone que el trabajador no debe percibir una retribución inferior de la que hubiese percibido si hubiera prestado servicios. Por lo tanto, a los fines de la liquidación, se debe computar en cada quincena los días que el trabajador hubiera laborado en ella con el valor del jornal y los adicionales que habitualmente se liquidan a dicho trabajador. Si además percibía remuneraciones variables, se deberá hacer un promedio diario de lo devengado en los últimos seis meses y agregarlo a la liquidación.

Recordamos que la prestación por incapacidad laboral temporaria (ILT) no lleva cotizaciones sindicales.