Homologación. Aumento Salarial Comercio. Acuerdo Mayo 2013

Informamos a nuestros suscriptores que se ha homologado el ACUERDO MAYO 2013 para los empleados de comercio contemplados por el CCT 130/75.

Se difundió la HOMOLOGACION ACUERDO MAYO 2013, fechada el 31/05/2013, la cual homologa el acuerdo salarial aplicable desde el 01/05/2013.

El presente acuerdo tendrá vigencia del 1 de mayo de 2013 al 30/04 2014.

Haciendo clic sobre el link podrá ver las escalas vigentes del nuevo acuerdo ESCALA SALARIAL CON AUMENTO MAYO 2013

Algunas de sus disposiciones más importantes son:

1)     Se incremento un 24% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT  130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El incremento se abonara, NO ACUMULATIVAMENTE, de acuerdo con lo establecido:

a)      Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo 2013.

b)      Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre 2013..

2) Se tomara como base de calculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

3) Estos incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:

– Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad , enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT),

– Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,

-Sueldo anual complementario, la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubro sera proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

4) En el caso de trabajadoras que gocen de licencia por maternidad prevista en Art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcursos de tal licencia , se convertirán desde ese momento en sumas no remunerativas, a todos los efectos. 

5) Sobre las sumas no remunerativas se les adicionara también como asignación no remunerativa , una suma equivalente al Presentismo del Art. 40 CCT.

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

6) Los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiarios con el presente acuerdo, realizaran un aporte  a la Obra social de empleados de comercio y empleados civiles, que será de $50 mensuales. Dicha suma sera retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.