Sueldo Anual Complementario Comercio Junio 2013

La cláusula tercera del acuerdo de mayo de 2013 para los empleados comprendidos en el CCT 130/75 dispone, respecto de la liquidación del sueldo anual complementario que la incidencia de las sumas no remunerativas que aquel prevé será proporcional a lo devengado por tales conceptos en los meses de mayo y junio.En consecuencia, las sumas resultantes del aumento deberán ser computadas para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, correspondiente al primer semestre de 2013, el cómputo será proporcional por los meses de mayo y junio.

Esta previsión del acuerdo tiene en cuenta que, debido a la incorporación de las sumas no remunerativas del acuerdo de 2012 en el mes de abril de 2013, la base de cálculo del SAC será el ingreso de mayo o junio de 2013. En el caso a la mitad de la remuneración del mes que será el SAC remunerativo, SI el importe correspondiente al rubro «Acuerdo mayo 2013» es el mismo en los meses de mayo y junio, se liquidará como SAC. no remunerativo el 8,33% de la suma de los montos liquidados bajo aquel concepto durante los meses de mayo y junio.

Si los importes correspondientes a mayo y junio son diferentes, y uno de estos meses ha sido el mayor ingreso mensual del semestre, se deberá liquidar como cuota de SAC remunerativo la mitad de la remuneración del mes considerado, y como cuota de SAC no remunerativa el resultado de dividir el importe no remunerativo de ese mes por 6 (para hacer la proporción del SAC sobre el no remunerativo de esos dos meses)

Si el mayor importe mensual del semestre fue devengado por el trabajador en otro mes, por haber gozado sus vacaciones en ese mes o tener horas extras o comisiones, por ejemplo en el mes de enero, se tomará como base de cálculo del SAC del semestre el importe de ese mes. Se calculará como cuota de SAC remunerativa el 50% de la remuneración de ese mes y como cuota de SAC no remunerativa el 50% de la suma no remunerativa del mismo mes.