Contratación temporaria e incapacitación definitiva del trabajador

Imposibilidad de asignar tareas

El Art. 212, 1er Párr. de la LCT regula la situación de incapacidad definitiva o permanente del trabajador que le impide realizar las tareas habituales que desempeñaba antes del impedimento pero no otras compatibles con aquella.

En tal supuesto, la norma en comentario establece una obligación en cabeza del empleador: asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Interpretamos que esta obligación no puede exigírsele al empleador, si la incapacidad definitiva ocurre en el marco de alguna de las contrataciones temporales previstas en los Art. 93 a 95 de la LCT (contrato de trabajo a plazo fijo) y 99 a 100 de la LCT y 68 a 74 de la ley 24.013 (contrato de trabajo eventual).

En efecto, una condición de validez que tienen en común aquellas es lo que el Art. 90 inc. b) de la LCT denomina “las modalidades de las tareas o de la actividad”.

Ello determina que no pueda admitirse la posibilidad de que el empleador, configurada la situación prevista en el primer párrafo del Art. 212 LCT, pueda asignar tareas distintas a las que justifican ese tipo de contratación. En el supuesto, se extinguiría la relación laboral por la imposibilidad de cumplir aquellas, sin obligación indemnizatoria a cargo del empleador.