A partir de septiembre, rige un incremento salarial del 25% para el servicio doméstico

Tal como se esperaba que sucediera a esta altura del año, el Ministerio de Trabajo dispuso un incremento del 25% de la retribución mínima que debe cobrar el personal que realiza trabajo doméstico.

La recomposición es de un nivel similar a la inflación anual estimada por consultoras independientes del Gobierno.

Según la resolución 886 publicada en el Boletín Oficial, en el caso de quienes desarrollan sus tareas a lo largo de una jornada de 8 horas con régimen de retiro, la remuneración pasa de $2.589,85 a 3.220 pesos. En tanto, se eleva el valor del trabajo por hora a 25 pesos.

De acuerdo con la norma, estos nuevos valores rigen a partir del 1º de septiembre de 2013.

Asimismo, la AFIP anunció que comenzarán a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.

La medida afecta a aquellos que registran ingresos anuales de $500.000, tienen patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por las tareas que realizan en el hogar.

A partir de fines de este año o principios del próximo, los inspectores irán directamente a los domicilios de quienes se presuma tienen personal doméstico no declarado.

La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal presenta.

Para eso, desde mayo, la entidad toma en cuenta la presunción de que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada doméstica.

Este mecanismo que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción. El IMT comenzó a funcionar en 2011 y actualmente contiene 79 actividades en las cuales la AFIP investigará el trabajo informal. Las inspecciones comenzarán luego de que termine el plazo de fiscalización electrónica.

En una entrevista, Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho de elDial.com explicó los principales y últimos cambios introducidos en esta materia. En este sentido, mencionó que el nuevo marco legal:

  • Abarca a más trabajadoras ya que se aplica a empleados con o sin retiro, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen.
  • Limita expresamente la jornada de trabajo: la diaria no puede exceder de 9 horas y la semanal de 48 horas.
  • Establece el descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
  • Introduce el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados.
  • Estipula una alimentación sana y suficiente: incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena en función de la modalidad y duración de la jornada.
  • Contempla una habitación amueblada e higiénica, con destino exclusivo para el personal sin retiro.
  • Modifica la licencia por vacaciones que será de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio.
  • Introduce licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.
  • Amplía las licencias por enfermedad en hasta 3 ó 6 meses, según la antigüedad en el servicio.
  • Fija indemnizaciones especiales por despido por causa de embarazo o maternidad.
  • Incrementa la indemnización por antigüedad o despido. Y la duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.

Por último, el experto indicó que la norma fija que todos los empleados deberán contar con una libreta de trabajo.

 

 

 

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