ACUERDO TURISTICO 547/2008 2015

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT N° 547/08 acuerdan:

Primero: Las partes pactan incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08, y que serán de aplicación a todas las agencias y/o empresas de viajes y turismo y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del mes de Julio de 2015.

Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2015.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de Marzo de 2015.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Segundo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de cáracter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de cáracter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de Mayo de 2015 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Tercero: Asimismo, se acuerda mantener el otorgamiento por única vez con cáracter extraordinario y excepcional (art. 6° Ley 24241) de una asignación no remunerativa de pesos seis mil doscientos ($6200) pagaderos de la siguiente forma.

  1. Con los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2015 la suma de pesos un mil quinientos ($1500)
  2. Con los haberes correspondientes al mes de Junio de 2015 la suma de pesos un mil quinientos ($1500).                              Las sumas antedichas podrán ser abonadas por el Empleador hasta el 15 de Julio de 2015 utilizando el concepto de «Sumas No Remunerativas Mayo y Junio 2015».
  3.  En el mes de Agosto de 2015, la suma de pesos un mil seiscientos ($1600), los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
  4. En el mes de Octubre de 2015 la suma de pesos un mil seiscientos ($1600), los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.

Los mencionados importes de cáracter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensado bajo ningún concepto.

Para los trabajadores que laboreen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación no remunerativa resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para los trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las cuotas no remunerativas pactadas en el convenio salarial del corriente año, el importe de cada de asignación no remunerativa, se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, en dicho mes.

Cuarto: El presente acuerdo colectivo tiene vigencia desde el 1 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.

Acorde al Acta Complementaria referida a OSECAC

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del Sistema Solidario de Salud que brinda a los empleados de Comercio OSECAC y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con cáracter de extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo suscripto por las partes en el día de la fecha y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores de la actividad turística (agencias y empresas de viajes y turismo) encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, sera de $70 mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de Agosto de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.