AUMENTO COMERCIO 2015

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio, y el CCT 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas – que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.

Primero: Las partes pactan incrementa en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimiento y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del 1 de Abril de 2015.

Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del 1 de Noviembre de 2015.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial básicos convencionales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de Marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en abril de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el regimen de jornada reducida, los básicos y adicionales vinculados a los mismos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

El incremento se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23 y 36 del CCT 130/75.

El adicional especial previsto en el art. .18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $5943.60 (cinco mil novecientos cuarenta y tres con sesenta) anuales a partir del mes de Abril 2015.

Segundo: Asimismo se pacta mantener el otorgamiento exclusivamente por la vigencia de este Acuerdo con carácter extraordinario y excepcional, por única vez (art. 6 Ley 24241) de una asignación no remunerativa de pesos 3048, a pagarse en 2 cuotas de pesos 1524 cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Julio 2015 y Septiembre 2015 respectivamente.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas en el presente el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Abril de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016.

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO COLECTIVO 2015

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con cáracter extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo suscripto por las partes y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, sera de $70 mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de Mayo de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.