ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2015
SUMA SALARIAL A PARTIR DE 1/9/2015 Y 1/3/2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 362/2003 arribaron a un nuevo Acuerdo Salarial.
Entre los principales puntos del Acuerdo se destacan:
-Otorgamiento de una gratificación no remunerativa, cuyo importe varía según la categoría profesional, a abonarse durante los meses de junio, julio y agosto de 2015.
-Incremento salarial a realizarse en 2 tramos a partir de setiembre de 2015 y marzo de 2016, el cual no se integra a los básicos de convenio.
-A partir de mayo de 2016 quedan conformados los nuevos salarios básicos de la actividad.