CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

PREGUNTA

Un bono que se paga por única vez a un empleado y es no remunerativo, ¿bajo qué norma se encuadra a los fines de incluirlo en la declaración jurada de conceptos no remunerativos?

RESPUESTA

Interpretamos que si efectivamente se trata de un concepto que se abona bajo el carácter de extraordinario, asume el carácter de no remunerativo, conforme a lo regulado en el artículo 7 de la ley 24241, y es bajo esa normativa y artículo que procede identificarlo (agregarlo bajo tal concepto), en la declaración jurada de conceptos no remunerativos, resolución general 3279.

PREGUNTA

¿Se deben presentar declaraciones juradas de conceptos no remunerativos en caso de liquidación final?

RESPUESTA

La resolución 3279 no excluye ningún concepto no remunerativo, por lo tanto corresponde presentar la declaración jurada cuando se produce el pago de indemnizaciones, en cuyo caso corresponde informarla como «LEY» – «Art. 7 – Ley 24241».

¿Los conceptos no remunerativos también resultan base de cálculo de la ley de riesgos de trabajo?

RESPUESTA

En virtud de la entrada en vigencia de la ley 26773 que reforma la ley 24557 y según lo normado en el artículo 10, la base imponible se encuentra constituida por los montos mensuales remunerativos y no remunerativos [respetando lo ya impuesto por R. (ST) 983 de octubre de 2010], debiéndose informar la sumatoria de los mismos en la remuneración 9.

PREGUNTA

¿Se deben informar las vacaciones no gozadas en la declaración jurada de la resolución general (AFIP) 3279?

RESPUESTA

Sí. El concepto vacaciones no gozadas es un concepto no remunerativo comprendido en el artículo 7 de la ley 24241, que debe ser informado en el régimen de la resolución general (AFIP) 3279.

 

 

6 comentarios en “CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS”

  1. En el caso de Convenio de camioneros como discrimino los titems que no corresponden prar el calculo de la art y como hago con los que van…? graciasw

  2. Hola Andres, primero debes tener en cuenta que en el item de no remunerativo del sicoss de debe informar la totalidad del monto cobrado por el empleado.
    Luego se debe modificar en la Rem 9 el monto sobre el cual se debe calcular la art.

    Gracias por tu consulta.

  3. En el caso de becarios que tienen una asignación estimulo cuyo concepto es no remunerativo corresponde declararlo en la declaración de conceptos no remunerativos?
    Gracias

  4. Hola Maria Laura, gracias por tu consulta.
    La asignación estimulo SI corresponde declararlo en el concepto no remunerativo.

    Saludos!

  5. Los conceptos no remunerativos de comida, viaticos y adicional del convenio de camioneros; esos no van para la art.? Los tengo que informar por DJNR? El contador que esta anteriormente no informaba nada, lo incluía para el pago de ART.

  6. Mirta,
    Todos los conceptos no remunerativos deben informarse en la pagina de AFIP en el servicio de DJNR. Además, estos conceptos deben informarse en el SICOSS o Declaración en Linea en la Remuneración 9 para que se calcule ART sobre dichos importes.
    Si tenes mas consultas al respecto no dudes en comunicarte con nosotros.

    Saludos Cordiales,
    Del equipo GIP RRHH

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