Reglamentación Requisitos y Condiciones
Se establecen los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016 – L.27260-. Señalamos que también podrán adherir al presente régimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en trámite o en estado falencial.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017 ambas fechas inclusive, a través de la pagina web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema «Mis Facilidades».
Obligaciones incluidas:
Entre las deudas que se podrán incluir en el presente régimen, destacamos las siguientes:
- Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, asi como en ejecución judicial.
- Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
- Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- Obligaciones del monotributo
- El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
- Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaidos o caducos al 25/07/2016.
Obligaciones Excluidas:
Entre las principales obligaciones excluidas señalamos:
- Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
- Deudas por cuotas destinadas a la ART.
- Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.
Condonación de multas no firmes:
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran.
Adhesión
Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción «Regularización Excepcional -Ley 27260 de Mis Facilidades de Pago, disponible en la página web de la AFIP a partir del 1/8/2016. Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión. Señalamos que se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago.
Tipos de Planes:
Recordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prevé la cancelación en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:
A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1.5% mensual;
B) Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
C) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1.5% mensual.
D) Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
-Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
-Falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Beneficios adicionales:
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
- El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
- Obtener el certificado fiscal para contratar;
- Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
- Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL)