Certificación de Servicios Web

Sólo podrán emitir la certificación de servicios y remuneraciones por Certificación de Servicios Web los empleadores – personas físicas o jurídicas – que cuenten con la clave de seguridad social generada por ANSES o la clave fiscal emitida por AFIP.

Condiciones:

En el art. 3 de la Resolución General AFIP N° 2316/07, se detallan las condiciones previas y necesarias, para el correcto procesamiento de la información contenida en las bases de datos, que permiten la emisión de la certificación de servicios y remuneración, a saber:

  • Se encuentre registrada la relación laboral de que se trate en el «Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social», creado por la Res. Gral AFIP N° 1891/05 – Mi Simplificación -, t.o en 2006, siempre que ello sea obligatorio.
  • Se encuentren presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar, de acuerdo con los términos y alcances establecidos por la Resolución General AFIP N° 3834/94, texto sustituido por la Resolución General AFIP N° 712/99 y sus modificaciones.
  • Rectifique ante AFIP las declaraciones juradas indicadas en el inciso anterior, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

Para el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:

Del empleador:

  • El número de cuenta o de inscripción otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional (DNRP).

Del trabajador:

  • El número de afiliación ante la ex Caja de Previsión Social.
  • Los distintos números de documento que posea (D.N.I., D.U., C.I., L.C.,y/o pasaporte)

Cuando el sistema informe que la declaración jurada presentada – original o rectificativa- se encuentra «en error», los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.

NO PODRÁN EMITIR LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES POR ESTE MEDIO, LOS EMPLEADORES CUANDO:

  • No posean clave vigente de acceso al sistema.
  • No se encuentre registrada la última declaración jurada SIJP, en cuya nómina resulte informado el CUIL por el cual se emite la certificación de servicios.
  • Siendo empresas continuadoras en los términos establecidos por la legislación vigente, no hubieran realizado previamente la asociación de la CUIT respectiva ante AFIP.
  • Sus trabajadores no se encuentren alcanzados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la ley N°24241 y sus modificaciones.
  • El trabajador se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados Regímenes Especiales regulados por las Leyes N° 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y N° 24018 (Magistrados y Funcionarios del poder Judicial) y los Decretos N° 137/05 (Docentes) y N° 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos).
  • Los trabajadores cuenten con CUIL provisorio y CUIL definitivo y no hubieran realizado ante ANSES, la unificación o asociación de dichas claves.

Asimismo, no podrán emitir la Certificación de Servicios por este medio las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para el personal declarado por éstas, que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley N° 24557 y sus modificaciones.

Sr. EMPLEADOR: Recuerde que de acuerdo con el 3er párrafo del art. 80 de la LCT texto según Ley 25345 y reglamentado por el Decreto 146/01, tiene un plazo de 30 días corridos para extender la certificación de servicios.

Los datos informados por usted revisten carácter de declaración jurada,debiendo ser cumplimentado sin omitir ni falsear ninguno, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172, 275 y 292 del Código Penal de los delitos de estafa y falsificación de documentos.