CONVENIO COMERCIO SE HOMOLOGO ACUERDO ABRIL 2018

Convenio Comercio 130/75 Acuerdo Abril 2018

Las partes pactan incrementar:

A partir de abril de 2018 en un 15% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de Marzo 2018

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del articulo 40 del CCT N° 130/75.

El mencionado incremento del 15% se abonará NO ACUMULATIVAMENTE, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 10% del total acordado, a partir del mes de Abril de 2018.

Inc. b) Un 5% del total acordado, a partir del mes de Agosto 2018.

A TAL EFECTO, SE TOMARÁN COMO BASE DE CÁLCULO PARA DICHO INCREMENTO LOS VALORES DE LAS ESCALAS VIGENTES AL MES DE MARZO 2018.

Las partes firmante de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de Enero 2019, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

El aporte a OSECAC de $100 continuará en este nuevo Acuerdo, cuya vigencia será desde el 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019.