DETRACCION DEL MINIMO NO IMPONIBLE EN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. DETRACCIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE DEL DECRETO 814/2001

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto 814/2001, para los contratos a tiempo parcial, el importe de la detracción del mínimo no imponible previsional (MNIP) de $ 2.400 se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado, considerando la jornada habitual de la actividad. 
Si bien la detracción del MNIP para esta modalidad contractual debería ser un importe máximo equivalente a las dos terceras partes, es decir de $ 1.600, no obstante, en la confección del formulario 931, ya sea en el sistema aplicativo SICOSS como en el sistema “Declaración en Línea”, se establece un tope de $ 1.584.