Construcción. Suspensión en su relación laboral.

El Art. 27 de la ley 22.250 (estatuto del personal de la industria de la construcción) dispone que “El empleador podrá suspender al trabajador hasta veinte días en el año , contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida debe ser fehacientemente notificada y contener plazo fijo. Durante el período […]

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