El Art. 42 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales dispone que el mandato de los delegados no puede exceder de dos (2) años. Durante la vigencia de ese mandato y “durante un año más” (Art. 48, ultimo Párr. de esa ley) no pueden ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las […]