El Art. 150 de la LCT dispone que «El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de […]