Vacaciones: Cantidad de días de licencia en base a la antigüedad del trabajador

El Art. 150 de la LCT dispone que «El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10);
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años, pero no exceda de veinte (20);
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas».

La norma establece la regla general aplicable respecto de la cantidad de días de licencia.

Corresponde hacer algunas precisiones. 
1) La cantidad de días prevista y su cómputo por días corridos no serán aplicables si un convenio colectivo de trabajo o el estatuto profesional de una actividad establece una condición más favorable en alguno o ambos aspectos (p.ej: cómputo de la licencia por días hábiles, mayor cantidad de días o ambas situaciones conjuntamente).

Así por ejemplo, la ley 12.981 -estatuto de Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal- fija la siguiente escala:

  • 12 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
  • 20 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años;
  • 24 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20; y
  • 28 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.

2) En todos los casos, la antigüedad a considerar es la que tiene el trabajador el 31 de diciembre del año al que corresponde el otorgamiento de la licencia.

Dos ejemplos referidos al otorgamiento de la licencia correspondiente al año 2013 de un trabajador al que se le aplican las disposiciones de la LCT.

a) Trabajador con fecha de ingreso el 31 de diciembre de 2008 o luego de esa fecha. Tendrá derecho a una licencia de 14 días corridos ya que su antigüedad al 31 de diciembre de 2013 no excede de cinco años.

b) Trabajador incorporado el 30 de diciembre de 2008 o antes de esa fecha. Tendrá derecho a una licencia de 21 días corridos ya que su antigüedad al 31 de diciembre de 2013 excede de cinco años.