Vacaciones: Prestación mínima de servicios de «días hábiles» dentro del año calendario o aniversario

Para tener derecho al goce de la licencia vacacional íntegra el trabajador debe prestar servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo (Art. 151 LCT).

La expresión «días hábiles» alude a los días normales de trabajo dentro del periodo que se considere (año calendario o aniversario).

Por ello, en el caso en que el empleado preste servicios habitualmente los días sábados, domingos y feriados, éstos serán considerados «hábiles».

Es útil también interpretar el alcance de la opción que contempla la última parte del Art. 151 de la ley cuando alude a «la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo».

Año calendario es el comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre. Año aniversario, el que comienza en una determinada fecha y finaliza en idéntica fecha del año siguiente.

La exigencia de que el trabajador, para el goce de la licencia completa, haya trabajado al menos la mitad de los días hábiles «del año calendario o aniversario» respectivo, debe relacionarse necesariamente con el período dentro del cuál el empleador debe otorgar aquella, es decir, entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

Supongamos por caso un trabajador ingresado el 1º de agosto de 2013. Si bien no trabajará la mitad de los días hábiles del año calendario, que finaliza el 31 de diciembre, si el empleador le comunica el inicio de la licencia, p.ej, durante los meses de marzo o abril de 2014, inclusive, de manera que finalice antes del 30 de abril, podría gozar de la licencia completa, ya que entre su fecha de ingreso y la de comienzo de licencia, seguramente habrá trabajado la mitad de los días habiles comprendidos entre el 01/08/2013 y el 01/08/2014 (año aniversario).

Una interpretación razonable del alcance de esa opción -año aniversario o calendario- permitiría concluir que el trabajador podría gozar de esa licencia completa, siempre que el empleador (que es quien ejerce las facultades de dirección y organización del establecimiento y por ese motivo, comunica las fecha de licencia) no dispone lo contrario.

En este último caso para aplicar ese criterio debería ejercer aquellas facultades de manera funcional, no arbitraria, en cuyo caso, se aplicará el criterio que fija el Art. 153 (es decir, optar por el «año calendario», otorgando un día de descanso por cada veinte de trabajo efectivo).