Declaración Jurada Informativa de Conceptos No remunerativos (DJNR) RG 3279

 INSTRUCTIVO DJNR 3279

COMO CARGAR LA INFORMACIÓN

Presionar en el icono Declaracion Jurada Informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrira una nueva ventana bajo el rotulo  «REGIMEN DE INFORMACION – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – RG 3279».

Se deberan cargar las presentaciones para cada periodo mensual en lo que se paguen conceptos no remunerativo.

Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:

Periodo Fiscal: Mes y año del periodo a informar.

Jurisdiccion de la Norma: Es la jurisdiccion de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.

Tipo de Norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley, Decision, Decision Administrativa, Resolucion, Resolucion General, Disposicion, Acordada, Acta, Actuacion, Acuerdo o circular.

Organismo que dicto la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaria de Trabajo, Ministerio de Economia/Hacienda, Secretaria de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decision Administrativa, Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita informacion sobre la autoridad emisora de la norma.

Numero de norma y año de emision: se debera informar el numero y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este ultimo anterior o igual al año indicado en «Periodo».

Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.

Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.

Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el boton «Agregar» para que el sistema realice la validacion y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. A falta de informacion por parte de la AFIP, entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo. Por ultimo, se presiona el boton Validar y el sistema nos emitira un «acuse de recibo», en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresion de pantalla como constancia de lo presentado.

VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DJNR

Segun el art. 2 de la Resolucion AFIP 3279/2012 la presentacion analizada debe «…cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones…» sin precisar con cuanta antelacion ni la existencia de una fecha de vencimiento concreta para realizar la misma.

Pero desde el sitio web de la AFIP, mediante una ventana emergente se ha informado: » Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaracion jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha, debera ser presentada entre el 1 de Abril y el dia anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al vencimiento de la declaracion jurada de SICOSS correspondiente al periodo fiscal 03/2012, la que sea anterior. El servicio «Declaracion Jurada Informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 se encontrara disponible a partir del 1º de Abril de 2012″

Dudas y consultas frecuentes:

Nivel de clave fiscal: se debe dar de alta con CLAVE FISCAL NIVEL 3,  lo cual es un contratiempo  para quienes no tiene ese nivel de clave fiscal, como es el caso de quienes presentan el 931 mediante la aplicacion «Su declaracion» de manera online. La AFIP debio haber informado con anticipacion esta situacion para evitar contratiempos.

Norma a informar: En caso de sumas otorgadas por acuerdos salariales, la norma a informar es la homologatoria del acuerdo, por ejemplo, las sumas otorgadas en caracter no remunerativo del ultimo acuerdo de Empleados de comercio por el Acuerdo Junio 2011, fue homologado por la Resolucion 685/2011 de la Secretaria de Trabajo.

Lo mismo seria pertinente para el caso de sumas establecidas en el convenio colectivo de trabajo. Por ejemplo, en Empleados de Comercio el CCT 130/75 establece sumas no remunerativas, como es el caso de los Cajeros a manera de fondo compensatorio. En este caso se deberia informar el numero de CCT o su resolucion homologatoria.

Conceptos por separado: Se deben informar, en forma separada, todos los conceptos no remuneraativos que abone el empleador y las normas que avalan los mismos, en este caso el convenio.

Presentaciones en cero: El sistema no lo permite, y desde la mesa de ayuda de la AFIP han informado que no se debe presentar en caso de no pagarse sumas no remunerativas:

«Atento a la misma, le informamos que la presentacion de la DJ informativa de conceptos no remunerativos de la RG 3279 solo es obligatoria para aquellos empleadores que abonen conceptos no remunerativos. Todos aquellos que no los paguen no deben realizar presentacion alguna».

Asignaciones familiaes, indemnizaciones, vacaciones no gozadas, y demas conceptos excluidos como remuneracion por el articulo 7 de la ley 24241. Debe consignarse dicha ley.

«Ley 24241: Articulo 7 Conceptos excluidos: No se consideran remuneracion las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extincion del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones economicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneracion las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relacion laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidad anteriormente en forma habitual y regular»

Remuneraciones a Directores o Socios de Sociedades que no hayan optado por el regimen de incorporacion voluntaria del art 3 de la ley 24241: Entiendo que las sumas abonadas en este caso son de caracter remunerativo, si bien no realizan aportes al SIJP.

Redondeo: de la AFIP informan, no de manera oficial, que el redondeo no debe informarse como concepto no remunerativo.

Rectificativas: el sistema no permite presentar rectificativas, si permite «editar» la declaracion y «borrarla» si es necesario para presentarla nuevamente.

Acuse de recibo: emite un acuse de recibo, no una constancia de la declaracion jurada con los datos presentados, por lo que es aconsejable realizar una impresion de la pantalla donde se cargan los datos.