GCIAS SEGUNDA CUOTA SAC 2012

La RG AFIP 3413 (B.O 19/12/2012) dispone que el beneficio derivado de la deducción especial del impuesto a las ganancias prevista en el Decreto 2191/12 del 14/11/2012, debe exponerse en el recibo de haberes que incluya a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012.

Se  Incrementa por única vez el importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

Se establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.
A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”.
Recordamos que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012, y alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.

Art. 1 – El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el decreto 2191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 7 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el artículo 2 del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”.

Art. 2 – Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3413 – BO: 19/12/2012

FUENTE: RG (AFIP) 3413

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 19/12/2012

Aplicación: Desde el 19/12/2012