ANULACIÓN DE REGISTRO MI SIMPLIFICACION

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla:

• Hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral.
• Hasta la hora 12 del día siguiente al informado como inicio de la relación laboral, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.
• Hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente al informado como inicio de la relación laboral, cuando la relación laboral se inicie un día inhábil administrativo.