Monotributistas- Recategorización Cuatrimestral 2012

Durante el mes de Enero, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

1.- Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual

El 21 de enero próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2012.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

Período a considerar Vencimiento para la recategorización
Enero/2012 a Diciembre/2012 21 de Enero/2013

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción «Recategorización».

¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2013. Vencimiento: 20 de Febrero de 2013.

2.- Declaración jurada informativa cuatrimestral

La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
b) revistan la calidad de empleadores

¿Cómo debe realizarse la presentación? 

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal «Sistema Registral», opción «Declaración de Monotributo Informativa».

¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?

Período a considerar Terminación de CUIT
Septiembre/2012 a Diciembre/2012 0-1 24/01/2013
2-3 25/01/2013
4-5 28/01/2013
6-7 29/01/2013
8-9 30/01/2013