Le recordamos nuevamente que la fecha limite es el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.
El SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:
Período Fiscal 2012: Hasta el el 31/01/2013 inclusive.
Período Fiscal 2013:A partir del 04/02/2013.
Período Fiscal 2012 – Aclaración:
Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.