¿QUIÉN PUEDE EFECTUAR LA DEDUCCIÓN DE CARGAS DE FAMILIA?

Solamente podrá efectuar la deducción el pariente más cercano. En caso de igual parentesco, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona (como por ejemplo los padres respecto a un hijo, o dos hermanos respecto de sus padres).
Si no se verifica la el mismo grado de parentesco con relación a la carga mencionada, sólo puede ser deducida por el pariente más cercano.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIRSE PARA SER ADMITIDAS COMO
DEDUCCIÓN:
Para ser consideradas como carga de familia, los aludidos parentescos deberán cumplimentar conjuntamente los tres (3) requisitos que a continuación se detallan:
– La carga de familia debe ser residente en el país.
– La persona debe estar a cargo del declarante del F. 572 Web
– La persona declarada como carga de familia, no deberá superar entradas netas superiores al monto establecido como “Ganancias No Imponibles” en el año que se declara, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
Estos requisitos deben darse en forma concurrente, es decir que si la carga de familia que se pretende deducir no cumple con alguno de los requisitos enunciados, no podrá ser considerado como tal y no será deducible.

SITUACIONES ESPECIALES
a) Concubina/o
No podrán ser deducidos.
b) Hijo del concubino/a
No podrán ser deducidos.
c) Hijastro/a                                                                                                                                  Se entiende por tal al hijo y/o hija de uno solo de los cónyuges. Por lo tanto, para que proceda la deducción, es condición necesaria la existencia de un vínculo matrimonial. Los hijastros son parientes por afinidad.

 CONCEPTO DE RESIDENCIA 

Se consideran residentes en el país a las personas físicas que vivan más de seis (6) meses en el país en el transcurso del año fiscal.
También se consideran residentes en el país, las personas físicas que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, Provincias o municipalidades, y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado Miembro.

PARIENTE MÁS CERCANO
El trabajador, podrá deducir al o los parientes más cercanos de los enumerados en el segundo párrafo del presente apartado.
De esta manera, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona. Esto puede darse respecto de aquellos contribuyentes que tengan el mismo grado de parentesco respecto de una misma carga de familia.
También, puede darse el caso de una persona sea carga de familia de un pariente y luego pase a serlo de otro, tal es el caso del padre que deduce a su hija y luego de contraer nupcias pueda ser deducido por el cónyuge. En este caso, no existe el mismo grado de parentesco, por lo tanto sólo podrá ser deducida por uno de ellos.