LIQUIDACION DE FERIADOS NACIONALES

Les acercamos las siguientes consultas que fueron realizadas por algunos de nuestros suscriptores:

¿Qué diferencia tiene un feriado con un día no laborable?

El día que se establezca como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada.

¿Debo trabajar un día feriado?

En los días feriados rige el descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios.

¿Cómo es el pago de un día feriado?

Existen varias formas de realizar la liquidación del adicional por feriado nuestra interpretación de la ley de contrato de trabajo es la siguiente:

Trabajador que cobra mensualmente:

El trabajador presta sus servicios durante todo el mes, cobra el sueldo del mes completo, mas el adicional por feriado si es que lo trabajo.

En el caso de Feriado Trabajado el cálculo seria:

Mes Normal habitual: $5000

Adicional  Feriado: $5000/25= 200

Total Remuneración con Adicional por Feriado Trabajado= $5200

Si el trabajador no presta servicios:

Cobra el mismo sueldo mensual habitual, solo que se desglosa el día feriado.

Es decir,

Remuneracion mensual $ 4833,34

Feriado (no trabajado) $166,66

Total Remuneración sin Adicional (solo desglose)= $5000

Trabajador Jornalizado:

Si presta servicios, cobra el día feriado, el adicional feriado se calcula como un día mas trabajado dentro de su por ejemplo:  quincena. Si no presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo.

Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados.

¿Cómo se consideran a los feriados puentes?

Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas.

Ej. el día 24 de diciembre 2012 fue feriado puente y el 25 de diciembre de 2012 tiene el carácter de feriado nacional por conmemorar la Navidad.

Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en diciembre no presto servicios los días 8 (sábado), 24 y 25 lunes y martes respectivamente, se le liquidan los 3 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + Prestación Remuneración Variable ) * 3 feriados.