Aclaraciones sobre Reducción Ley 26476

REDUCCIÓN LEY 26476. REINGRESO POR CAMBIO DE MODALIDAD CONTRACTUAL

1) En el caso de un empleado contratado a plazo fijo que a la finalización del contrato se lo pasa a planta permanente, ¿correspondería la reducción de las contribuciones patronales previstas en la ley 26476?

La norma en si, no aclara al respecto de esta eventualidad. Aún así, si el contrato a plazo fijo se extinguió y se vuelve a celebrar un contrato por tiempo indeterminado, no cabe duda de que el trabajador estuvo en la nómina y salió al extinguirse el contrato a plazo fijo, para reingresar nuevamente (con un alta en Mi simplificación), ahora bajo la modalidad por tiempo indeterminado. Por consiguiente, tratándose de un reingreso no correspondería la reducción, en virtud de lo establecido por el artículo 19, inciso n), de la ley 26476, que impide la aplicación del beneficio respecto de los trabajadores que:

b) … hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.

2) ¿Fue prorrogado el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, dispuesto por la ley 26476, que estuvo vigente hasta el 31/12/2012?

Si. El decreto 125/2013 publicado en el Boletín Oficial del 6/2/2013 prorrogó desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

3) En el caso de transferencia del contrato de trabajo, ¿se configura para la ley 26476 un nuevo puesto de trabajo?

Señalamos que nunca se aclaró normativamente si la transferencia de contrato de trabajo establecida por la ley de contrato de trabajo era considerada puesto nuevo de trabajo en los términos de la citada ley 26476. En nuestra opinión, no se trataría de un nuevo contrato de trabajo, ya que la transferencia del contrato mantiene en vigencia el mismo, sustituyendo solamente al empleador inicial (cedente) por otro nuevo (cesionario). El beneficio de reducción de contribuciones patronales instituido por la ley 26476 procede respecto de “nuevos trabajadores”. Desde un principio, se planteó el problema de lo que debía considerarse como “nuevo trabajador” cuando el trabajador ingresaba a la empresa producto de una transferencia del contrato de trabajo (por transferencia de establecimiento o cesión de personal).

La AFIP, en su página web (ABC consultas frecuentes), ha señalado al respecto lo siguiente:ID 8930690

Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la ley de contrato de trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor?

No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. La ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.