Construcción. CCT 76/75. Acuerdo salarial. Homologación.

La Resolución de la Secretaría de Trabajo 643/2013, fechada el 30/05/2013, homologó un acuerdo colectivo de fecha 21/05/2013 aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75.

1) Incremento de salarios básicos. 
Establece un incremento salarial del 24% que se aplicará de la siguiente manera: 
– 18% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013, incremento que regirá a partir del 01 de Junio de 2013; 
– 6% sobre los salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 01 de Setiembre de 2013.

2) Gratificación extraordinaria no remunerativa. 
Se estipula el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, que se efectivizarán de la siguiente manera: la primera gratificación con la segunda quincena de julio de 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto de 2013.-
Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.

El rubro se liquidará conforme a las siguientes pautas:

– A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

– A los que hubieren ingresado o egresado durante el mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

3) Absorción y/o compensación.
Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.

La absorción que efectúe el empleador no podrá en ningún caso operar una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración,condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido el trabajador durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4) Aportes y contribuciones
El empleador comprendido en el ámbito personal y territorial de aplicación del CCT 76/75 retendrá a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes de junio de 2013 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-

A partir del 01/06/2013 y por un término de 10 meses, cada empleador incluido en el CCT 76/75 pagará mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre comprendido en ese convenio al 21/05/2013.

El monto deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de la UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.