Declaran Inconstitucional una Norma de la Ley de Asociaciones Sindicales

El pasado 16/06/2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Recurso de hecho deducido por la Asociación de Trabajadores del Estado en la causa Asociación de Trabajadores del Estado s/ Acción de inconstitucionalidad”, en que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y un particular, Alberto Molina, empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Salta promovieron una acción de inconstitucionalidad del decreto provincial 5/2003 que había dispuesto la reducción de los salarios de los agentes municipales.

El tribunal de origen, la Corte de Justicia de Salta, oportunamente había rechazado el reclamo argumentando que la única asociación sindical legitimada para interponerlo era la que gozaba de personería gremial –Unión de Trabajadores Municipales de Salta- mientras que ATE era una asociación sindical simplemente inscripta, por lo que no podía representar a ese colectivo de trabajadores.

El tribunal provincial fundó su decisorio en el Art. 31 inc. a) de la ley 23.551 que prescribe: “Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”;

Contra esa sentencia, ATE y Molina interpusieron recurso federal extraordinario, cuya denegación motivo que interpusieran recurso de queja ante la CSJN que revocó ese fallo y declaró la inconstitucionalidad del Art. 31 inc. a) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y el decreto provincial referido.

Los fundamentos del fallo:

Para declarar la inconstitucionalidad de esa norma de la Ley 23.551 la CSJN, además de referir a pactos internacionales de jerarquía constitucional en los que el tribunal también basó los fallos “ATE c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo” del 11/11/2008 y “Rossi, Adriana M. c/ Estado Nacional – Armada Argentina” del 9/12/2009 en que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 41 inc. a) y 52 de la ley 23.551 y cuya cita excede los límites de este comentario, precisó los siguientes puntos:

1) El Art. 31 inc. a) de la Ley 23.551 contradice al Convenio de la Organización Internacional de Trabajo 87 sobre Libertad Sindical, específicamente, su Art. 10, que expresamente aclara que el término “organización” significa toda organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores” (Considerando 4º del fallo), lo que incluye, lógicamente a las asociaciones sindicales simplemente inscriptas

2) Es importante la referencia que la Corte hace en el Considerando 3º del fallo a los dos precedentes antes citados, en que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 23.551 “en la medida que concedían a los sindicatos reconocidos por el Estado cómo más representativos –mediante el otorgamiento de la personería gremial- privilegios que excedían de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, de consulta por las autoridades y de designación de delegados ante organismos internacionales… ”.

Conclusiones.

Si bien el fallo es importante y junto con los dos precedentes antes citados, contribuye a delinear aquellos aspectos de la Ley 23.551 que a juicio del máximo tribunal de nuestro país son reprochables por contradecir el 14 bis de la Constitución Nacional y diversos pactos internacionales que tienen rango constitucional y supra legal, es importante apuntar dos reflexiones:

1) Si bien los fallos “Ate”, “Rossi” y el comentado tienen en común el reproche constitucional al sistema de exclusividad derivado de la personería gremial otorgada al sindicato, aquel, claramente se limita a las observaciones que el Comité de Expertos de la OIT había efectuado a la Ley 23.551 por contradecir el Convenio 87 sobre Libertad Sindical.

2) Ello significa que sigue vigente ese régimen de exclusividad con base en la personería gremial otorgada en materia de representación en la negociación colectiva.

3) Es importante destacar que los tres precedentes han resuelto cuestiones de representación gremial de personal estatal. Resta ver que incidencia o proyección, visto desde una perspectiva práctica, tendrá en la actividad privada.