Unificacion de Aportes al Sistema de Obras Sociales

Reglas aplicables a la unificacion de aportes al Sistema de Obras Sociales

Los decretos 576/93 (que reglamenta el Art. 9 de la ley 23660 de Obra Social) y 292/95 establecen las siguientes reglas de aplicacion:

  1. Ningun beneficiario puede estar afiliado a mas de una Obra Social ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario (beneficiario no titular)
  2. En casos como el señalado en el punto anterior el beneficiario esta obligado a unificar su afiliacion.
  3. Los beneficiarios titulares que se encuentren en situacion de pluriempleo estan obligados a unificar sus aportes debiendo comunicar la opcion a sus empleadores. Esta obligacion debera realizarse en un plazo no mayor de SESENTA (60) dias a contar desde el momento en que se encuentren en esa situacion. Transcurrido ese plazo, sin que medie expresion de voluntad del afiliado el ente recaudador (la AFIP) debera unificar la cobertura en la Obra social que hubiere recibido ese lapso de tiempo y notificar lo  actuado a la Superintendencia de Servicios de Salud.
  4. El tramite de unificacion de aportes en caso de situacion de pluriempleo es regulado por la Resolucion General DGI 4072/95.
  5. Los matrimonios en los que ambos conyuges sean beneficiarios titulares podran afiliarse a una unica Obra Social, acumulando sus aportes y contribuciones.
  6. Cuando beneficiarios titulares pertenecientes a las Obras Sociales enumeradas en los incisos a), c), d), e) y h) (*) del articulo 1º de la Ley Nº 23660, deseen unificar su cobertura, lo podran hacer sin restricciones de ninguna indole.
  7. En aquellos supuestos en que los beneficiarios no titulares figuraren a cargo de mas de un beneficiario titular y estos no hubieran unificado la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud debera asignarlos a la Obra Social que perciba de ellos la mayor cotizacion en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares en presentacion conjunta manifestaren ante ambas Obras Sociales la voluntad de incluir a sus beneficiarios no titulares en la Obra Social de la cotizacion menor. (*) Art. 1 de la Ley 23660. Incisos a los que alude en el punto 6) del comentario.
    a) Obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personeria gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo.
    b) Los institutos de administracion mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nacion;
     c) Las obras sociales de la administracion central del Estado _Nacional y sus organismos autarquicos y descentralizados.
    d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
    e) Las obras sociales del personal de direccion y de las asociaciones profesionales de empresarios;
    h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrandose en la enumeracion precdente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.