Validez de la suspension disciplinaria

Requisitos para la validez de la suspension disciplinaria

El Art. 218 de la LCT exige que toda suspension dispuesta por el empleador, para ser considerada valida, se funde en justa causa, tenga plazo fijo y sea notificada por escrito al trabajador.

La finalidad de la disposicion es poner en conocimiento del dependiente la conducta que se le imputa e impide al empleador modificar la causal alegada. De alli que el empleador deba extremar los recaudos de precision al comunicar esos extremos.

Se ha resuelto jurisprudencialmente que «Resulto justificada la decision resolutoria del trabajador fundada en una negativa de tareas, ya que la suspension de hecho efectuada por el empleador omitiendo establecer un plazo cierto de duracion y la causa legal en la que pretendia fundar la medida, resulto legitima y por ello, una injustificada sustraccion al deber de ocupacion que pesaba sobre el» (CNTrab, sala II, 20/10/2008, «Coronel, Hugo Walter c/Nigro, Miguel», pub. en DT, 2009-170).